Art. 150.- La o el trabajador podrá demandar a la o el empleador, en el mismo libelo, por obligaciones de diverso origen.
Si se trata de reclamaciones propuestas por varias o varios trabajadores contra una o un mismo empleador, podrán formular una sola demanda siempre que designen dentro del proceso un procurador común.
Para efectos de la fijación de la cuantía se considerará solo el monto de la mayor reclamación individual. En los procesos laborales solo procederá la reconvención conexa.
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