ESTUDIO JURIDICO

Reforma de la demanda, Art. 148 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a los apremios, presiona AQUI.

Art. 148.- La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia.

A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que se refieran únicamente a los fundamentos reformados.

La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba.

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Nota.- Por expresa disposición de la ley no se puede reformar las demandas en los procesos monitorios ni sumarios.

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