Art. 148.- La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia.
A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que se refieran únicamente a los fundamentos reformados.
La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba.
________________________________________________________________________________________________________
Nota.- Por expresa disposición de la ley no se puede reformar las demandas en los procesos monitorios ni sumarios.
Post Views: 230