De conformidad con el Art. 18 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para que proceda la acumulación de procesos se requiere:
a) Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos;
b) Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal; y,
c) Que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias.
Nota: Hasta que momento se permite la acumulación.
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