Según la doctrina, una providencia es una decisión de una autoridad judicial competente.
Art. 88.-Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de
sentencias y autos.
La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del
proceso.
El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de
la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. (Permiten dar trámite a la causa).
El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa. (Permite darle impulso al proceso).
Concordancia Art. 99 del COGEP
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