Según Guillermo Cabanellas, litisconsorcio es la situación o relación procesal surgida entre distintas personas por efecto de una acción judicial de suerte tal que terminan siendo actoras o demandantes en una misma causa siendo solidarios en sus intereses y debiendo colaborar en la defensa, esto es, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto o cuando la sentencia que se expida con respecto a una podría afectar a la otra.
Art. 51.-Litis consorcio. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta,
activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto o cuando la
sentencia que se expida con respecto a una podría afectar a la otra.
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