Art. 193.- Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho.
Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido.
Cuando se trate de documentos electrónicos o desmaterializados, no se requerirá su materialización.
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