Es una de las formas de tramitar juicios civiles, y aplica a los procedimientos en los que inicialmente no existe conflicto o contradicción, por ello es que el Juez controla, verifica y autentica la petición de sus participantes y/o partes interesadas; consecuentemente los comparecientes NO son partes procesales.
Es característica propia de este procedimiento que la autoridad judicial que interviene no dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada, sino resoluciones.
Dos ejemplos clásicos de este procedimiento es el juicio de inventarios y el juicio segundas nupcias.
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Nota.- La competencia de algunos de estos trámites fueron entregados a los Notarios Públicos, esto con el fin de descongestionar las sedes judiciales.