- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 124.- Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito.
El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la Corte Provincial.
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