- De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la contestación de la demanda, presiona AQUI.
Art. 154.- Procedencia de la reconvención.
La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley.
Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda.
La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones.
La reconvención no procede en materia de alimentos.
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