Art. 141.- Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código.
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Art. 141.- Todo proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las diligencias preparatorias reguladas en este Código.
Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.
Ab. Darío Xavier Villagómez A. (Migración)
Ab. Pavel Medina Paez (Tributario)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Alejandro Moncayo B. (Telecomunicaciones y Potección de datos personales)
Ab. Esp. Estefanía Salazar (Seguros)
Dra. Carolina Paredes Burbano & Hnos. (Derecho General)