ESTUDIO JURIDICO

Inadmisión de la demanda, Art. 147 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a los apremios, presiona AQUI.

Art. 147.- La o el juzgador inadmitirá la demanda cuando:

1.- Sea incompetente.

2.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Si la o el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisible, la declarará así en la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los anexos y el archivo del expediente. Esta providencia será apelable.

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