- De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la contestación de la demanda y reconvención, presiona AQUI.
Art.- 157.- FLa falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, deberá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. La falta de contestación se tendrá como negativa de los fundamentos de la demanda.
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