ESTUDIO JURIDICO

Falsedad y nulidad de documentos, Art. 198 COGEP 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 12 artículos los que pertenecen a la prueba documental, presiona AQUI.

Art. 198.- La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en este Código. El incidente deberá resolverse en la audiencia de juicio o única.

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