Las demandas de expropiación se plantean cuando el propietario afectado no se encuentra de acuerdo con el precio fijado por el municipio; luego que su bien inmueble ha sido declarado de utilidad pública.
El Código Orgánico General de Procesos establece en el Art. 143 # 6 que cuando se trate de estas demandas debe acompañarse los siguientes documentos:
1.- La declaratoria de utilidad pública;
2.- El certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro
de la Propiedad; y,
3.- El certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
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