La Procuración Judicial es un contrato de mandato en el cual solamente puede hacer aquello establecido en la Escritura Pública o oficio, obligándose atenerse estrictamente a los términos de este; sin embargo requiere cláusula especial para realizar los siguientes actos procesales:
1.- Sustituir la procuración a favor de otro profesional;
2.- Allanarse a la demanda;
3.- Transigir;
4.- Desistir de la acción o del recurso;
5.- Aprobar convenios;
6.- Absolver posiciones; y,
7.- Deferir al juramento decisorio y recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio.
Esta disposición también se aplicará a la o al defensor autorizado que no tenga procuración judicial.
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