Según el Art. 146 inciso 5 del Código Orgánico General de Procesos la inscripción de la demanda debe hacerse sobre los bienes inmuebles que se encuentre en conflicto y versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.
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