ESTUDIO JURIDICO

En que casos se debe inscribir una demanda en el Registro de la Propiedad Art. 146 Inc. 5 COGEP, Ecuador 2024.

Según el Art. 146 inciso 5 del Código Orgánico General de Procesos la inscripción de la demanda debe hacerse sobre los bienes inmuebles que se encuentre en conflicto y versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación