- Art. 168.- Prueba para mejor resolver. La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.
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Nota.- Para ello también hay que hacer referencia a los artículos 130, 131, 132 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
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