Art. 195.- Para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario:
1.- Que no están defectuosos ni diminutos, con excepción de lo dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.
2.- Que no están alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.
3.- Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.
Post Views: 224