Art. 219.- La parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de un tercero y relacionado con la materia del proceso al presentar la demanda o la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención, pedirá que se le notifique para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia.
En caso de incumplimiento injustificado de la orden judicial se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
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