ESTUDIO JURIDICO

Documentos en poder de la contraparte, Art. 220 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 05 artículos los que pertenecen a los documento privado, presiona AQUI.

Art. 220.- La parte que requiera un documento privado que se encuentre en poder de la contraparte, podrá pedir a la o al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia. Si el que se presume tenedor del documento confiesa que se halla en su poder, estará obligado a presentarlo.

De no cumplirse la orden judicial o demostrar que el documento no existe o no está en su poder, la o el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal de quien incurra en ella, conforme con la ley.

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