ESTUDIO JURIDICO

Documentos digitales, Art. 202 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 12 artículos los que pertenecen a la prueba documental, presiona AQUI.

Art. 202.- Los documentos producidos electrúnicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales.

Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrúnico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o única o cuando la o el juzgador lo solicite.

Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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