De acuerdo con la doctrina, los terceros pueden intervenir en el proceso si son directamente interesados o afectados por el resultado de un juicio.
Art. 47.-Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:
1.- Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. (La o el tercero pretende que se le reconozca como titular del derecho de dominio).
2.- Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. (La o el tercero tiene una pretensión que concuerda con cualquiera de las partes del proceso y que pudiera resultar afectada por la sentencia).