ESTUDIO JURIDICO

Cesación del apremio personal, Art. 139 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a los apremios, presiona AQUI.

Art. 139.- La orden de apremio personal cesará cuando:

1.- Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden.

2.- Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar cumplimiento a la orden judicial.

3.- Se cumpla con la obligación impuesta.

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