ESTUDIO JURIDICO

Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero, Art. 201 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 12 artículos los que pertenecen a la prueba documental, presiona AQUI.

Art. 201.- Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomético o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla.

Si no hay agente diplomético ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomético o consular de cualquier Estado y autenticará la certificación el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se haya otorgado. En tal caso, la autenticación del Ministro de Relaciones Exteriores se reducirá también a informar que el agente diplomético o consular tiene realmente ese carácter y que la firma y rúbrica que ha usado en el documento son las mismas que usa en sus comunicaciones oficiales.

Si en el lugar donde se otorgue el documento no hay ninguno de los funcionarios de que habla el segundo inciso, certificará o autenticará una de las autoridades judiciales del territorio, con expresión de esta circunstancia.

La autenticación de los documentos otorgados en país extranjero, podrá también arreglarse de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, las leyes o prácticas del Estado en que se otorgue.

Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las leyes o prácticas del país respectivo, serán vélidas en el Ecuador.

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