ESTUDIO JURIDICO

Anuncio de la Prueba en la Contestación, Art. 152 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la contestación de la demanda, presiona AQUI.

Art. 152.- La parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación.

A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares.

Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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