Cuando la pretención de la parte actora es divisible, en cuanto al objeto y la obligación comun de los demandados; es decir, (4 (cuatro) socios deben cien mil dólares), el allanamiento podrá ser ejercido por uno de los demandados en cuyo caso, el proceso continuara con los otros que no se allanaron; pero también puede ser ejercido por todos los demandados con el efecto de producir la conclusión del proceso.
En el caso del consorcio frente al objeto litigioso de una OBLIGACION INDIVISIBLE el allanamiento necesariamente debe provenir de parte de todos los demandados.
El allanamiento deberá ser aprobado mediante sentencia, en seguida de su manifestación por parte del demandando (cuando es total); sentencia, en la parte que comprende el allanamiento pero proseguirá la causa en los puntos que no fueron parte del allanamiento.