El allanamiento puede producir en cualquier fase o pasos del proceso, antes de dictarse sentencia, de manera expresa, tácita, total, parcial, parcial condicional.
Aceptación, conformidad, asentimiento de los requisitos de la demanda formulada por la parte actora, con lo cual el demandado/a renuncia al principio de contradicción, consecuentemente a su derecho de defensa, en definitiva consiste en la inacción mediante la manifestación de voluntad con la cual el demandado reconoce los fundamentos de hecho, derecho, pretensión y cuantía de la demanda.
- Expreso.- Se produce cuando el demandado se da por citado con la demanda y comparece a reconocer el derecho o la pretensión de la parte actora.
- Tácito.- Cuando comparece el demandado con una declaración escrita en la que manifiesta que no ejercerá ninguna defensa, ni oposición a la pretensión del accionante.
- Total.- Cuando la voluntad del demandando no limita su allanamiento sino que se refiere a toda la pretensión.
- Parcial.- Cuando la manifestación de la voluntad esta restringida a reconocer una parte o mas de las pretensiones.
- Parcial Condicional.- Cuando el demandado somete su manifestación de allanamiento a circunstancias en las que también se requiere contar con la voluntad de la parte actora, para consolidar la misma se requiere la ratificación por parte de la autoridad judicial.
– Recuerda que el Allanamiento de litis consorcio tiene sus propias reglas.
Post Views: 185