Alegación de hechos nuevos; hechos que no fueron alegados en la demanda ni en la contestación a la demanda. Son posteriores a estos actos procesales; lo importante es determinar cuáles son los límites preclusivos para estas alegaciones. En el sistema escrito realmente en los hechos, con la demanda y contestación, quedaban precluidos para los sujetos procesales, hoy los hechos nuevos pueden ser alegados hasta antes de la audiencia preliminar y quedaran precluidos con la determinacion del objeto de la controversia, parte fundamental del auto de saneamiento; hechos que no formaron parte de la demanda o posterior a este acto procesal antes de la audiencia preliminar, o a través de la reforma de excepciones.
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