ESTUDIO JURIDICO

Contrato de arrendamiento (civil) Art. 1856 CC, Ecuador 2026.

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Del contrato de arrendamiento.

Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

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