Dispuesto en el Código Civil, Art. 1551.-Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.
Opinión:
El compuesto jurídico cláusula penal, nada tiene que ver con materia penal, sino mas bien se refiere a la sanción pactada por los comparecientes de un contrato, aplicando el principio de la autonomía de la voluntad, por el cual la parte que resultare afectada, incomodada, con molestia o aflicción, tiene derecho a una indemnización pecuniaria / económica por haber incumplido las estipulaciones del contrato.
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