Seguramente algún momento leíste o escuchaste la frase «con reserva de Usufructo», esto consiste en un derecho real con la facultad exclusiva de gozar una cosa, hasta ser devuelta al dueño, cuando se cumpla:
a) La condición, b) El plazo; o el , c) modo.
Mucho dependerá si la cosa es fungible o no fungible.
- Si la cosa es fungible.- Deberá ser restituida conservando su forma y substancia.
- Si la cosa no es fungible.- Deberá devolverse en la misma cantidad y calidad, en el mismo género.
El usufructo se caracteriza por estar compuesto por 3 (tres) personas:
1.- Constituyente.- Persona que crea el derecho de usufructo.
2.- Nudo Propietario.– Persona que tiene la propiedad; por lo tanto, puede vendarla, una vez que la cosa fructuaria haya sido restituida; y,
3.- Usufructuario.- Persona que tiene la facultad de uso y goce de la cosa.
El Usufructo es muy utilizado en las Escrituras Públicas de Donación; es decir, el propietario, antes de su fallecimiento, decide entregar anticipadamente la propiedad de un bien, reservándose el goce mientras se cumple los literales descritos en el primer párrafo.
NOTA.- Este derecho recae sobre una cosa mueble o inmuebles, es esencialmente temporal y de duración limitada; sin embargo, se puede embargar; y. es intrasmisible por causa de muerte; toda vez que, es una cosa propia.