ESTUDIO JURIDICO

Un menor de edad puede iniciar acciones judiciales, Art. 21 C.C., Ecuador 2024.

En Ecuador los menores de 18 años son considerados incapaces de ejercicio; sin embargo, esta regla ha ido flexibilizándose a partir de la inserción de los niños, niñas y adolescentes en el área laboral; en virtud de aquello, los menores adolescentes tienen excepcionalmente derecho de acción para garantizar el ejercicio y la protección de sus derechos y garantías.

Al respecto se refiere el Art. 21 del Código Civil y los artículos 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 31, inciso 2 COGEP.

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