Por regla general se establece que la competencia le corresponde al Juez del lugar donde se celebró el acto o contrato y en el lugar del domicilio principal de la persona jurídica.
Actualmente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), establece en el Art. 9 inciso 4, las reglas de la competencia que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin perjuicio de lo indicado, a las personas jurídicas se les ha extendido la competencia a los lugares que la empresa tenga una agencia, sucursal u oficina; por lo tanto, queda a elección del actor.
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