Las mismas causales de la RECUSACIÓN, son las misma de la excusa:
Art. 22.- Causas de excusa o recusación. Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador:
- Ser parte en el proceso.
- Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
- Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las
partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juzgador de quien
proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación. - Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra
conexa con ella. - Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia. Si se
trata de la resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. - Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las
partes en el proceso actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como
mediador. - Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su
conocimiento. - Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad proceso con alguna de las partes. Cuando el
proceso haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en
que se intenta la recusación. - Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente,
o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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