El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en su Art. 15 del establece que para dirimir los conflictos de competencia de los jueces, serán las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales de Justicia.
Concordancias Arts. 10 y Art. 11 del (COGEP).
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