Los negocios propios del mandante se refieren a los actos jurídicos que se pueden encargar, como por ejemplo:
- Celebrar contratos.
- Realizar cancelaciones de creditos.
- Realizar cobranzas.
- Todo encargo que no fuere contrario a las leyes, ni a las buenas costumbres.
- Representaciones en entidades públicas y privadas, etc.
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