Según Art. 20 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el Juez competente para conocer y resolver un proceso acumulado es será aquel que haya conocido a prevención la causa.
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Según Art. 20 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) el Juez competente para conocer y resolver un proceso acumulado es será aquel que haya conocido a prevención la causa.
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Ab. Darío Xavier Villagómez A. (Migración)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Alejandro Moncayo B. (Telecomunicaciones y Potección de datos personales)
Ab. Esp. Estefanía Salazar (Seguros) Abg. Nelson Ruben Loza Cruz. (Derecho General)