ESTUDIO JURIDICO

Principio de intimidad, Ecuador 2024.

Pertenece al los Principios Universales del Derecho, Principio de intimidad no esta contemplado en los principios de derecho constitucional ni en los principios del sistema medio de administración de justicia, pero si lo esta en los PRINCIPIOS PROCESALES CIVILES y PRINCIPIOS PROCESALES PENALES.

El COGEP, lo define de manera textual en el Art. 7.- Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima.

  • En término general, no solo es un principio; sino también un derecho que protege la privacidad e intimidad de las personas, en los aspectos personales, familiares, económicos, religiosos, de salud, de imagen de cada individuo, de domicilio físico o electrónico en relación a la comunicación. Ninguno de ellos puede ser violentado ni divulgado por terceros. Sin perjuicio de que sean solicitado y accedidos por autorización o por orden judicial, con los limites expresamente determinados en la ley.

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