Es un principio universal del derecho, que se refiere a la libertad de convenciones dentro de un contrato en el que se puede establecer cláusulas contractuales en que las partes libremente manifiestan y/o exteriorizan su voluntad de someterse irrestrictamente como a la ley misma.
Las conveniencias particulares no pueden dejar sin efecto las leyes, el orden público y las buenas costumbres; sin embargo, en determinadas circunstancias las partes pueden renunciar aquello.
Al ser un principio no lo encontraras textualmente como «Principio de autonomía de la voluntad». No obstante se halla incorporado en el Código Civil.
- Art. 1561.-Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
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