Es un mecanismo o figura jurídica que permite al deudor acudir ante una Unidad Judicial Civil a través de la presentación de una demanda en contra del acreedor, persona a quien se le debe cumplir una obligación pendiente de pago, y este se niega a recibirla.
El objetivo es que el deudor se libere de la mora, consecuentemente un posible injusto incumplimiento de contrato; en Ecuador comúnmente se utiliza para cancelar arriendos, deudas pecuniarias que generan intereses fuera de los limites permitidos por la ley; incumplimientos de contratos de promesas de compra – venta, mercantiles, comerciales, civiles, etc.
- Art. 338.- La solicitud del pago por consignación se presentará y tramitará conforme con la ley.
La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para
recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del
juzgador la cosa ofrecida.
Si la o el acreedor comparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa, se sentará el acta y
quedará concluido el procedimiento; si no comparece se dictará sentencia declarando hecho el pago
y extinguida la obligación.
Si el acreedor se opone, se sustanciará la petición en procedimiento sumario.
– No se debe confundir con la consignación en materia laboral, pues existe un trámite especial para consignar los haberes laborales, AQUI