ESTUDIO JURIDICO

Obligaciones Sujetas a Modalidad, Ecuador 2025,

Obligaciones Modales.- Son aquellas clausulas o estipuladas fijadas por las partes para modificar sus efectos normales; en relación a la existencia, exigibilidad o extinción de las obligaciones.

Principales modalidades en la legislación ecuatoriana.

  • Condición.- Acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de la obligación; inadmite condiciones imposibles (Aquellas que por naturaleza no fueren posibles), de hacerlo se tomaran como no escritas.

  • Plazo.- Acontecimiento futuro y cierto, que se subordina a la exigibilidad o a la extinción de la obligación.

  • Modo.- Aquella que impone al obligado la realización de obras o cargas; es decir, es una forma particular de cumplir la obligación.

Ejemplos de condiciones modales.

  • Condición resolutoria tacita.-

  • Fideicomiso civil.-

Clasificación de las condiciones.

  • Suspensivas y resolutorias.- Mientras no se cumple, se suspende la adquisición o nacimiento del derecho; en cambio en la resolutoria si se cumple el derecho se termina. Ej: Si juan se gradúa de medico; Leonardo arrienda la oficina mientras se encuentre estudiando en el extranjero, pero cuando regrese el contrato termina.

– Condición pendiente.- Cuando hay incertidumbre, suspensión de la realización. El acreedor para amparar su legitima expectativa podrá garantizar la misma a través de la solicitud de medidas conservativas (Caución o entrega a depositario).

– Condición cumplida.- Cuando el hecho futuro ocurrió y se cumplió.

– Condición fallida.- Sino se verifica el acontecimiento, resulta fallida.

  • Positivas y negativas.- Que acontezca (Que llueva mañana), diferente de que no acontezca (Que mañana no salga el sol).

  • Licitas e ilícitas.- Aceptadas por la ley; si se producen son objeto de sanción, por encontrarse fuera de la ley.

  • Expresas y Tacitas.- Necesita estipulación de las partes; en virtud que, las modalidades no se presumen; la otra nace de la ley, como la resolutoria tácita.

  • Determinadas e indeterminadas.- Es un hecho que pronostica cumplimiento; mientras que la otra no tiene plazo ni época para el cumplimiento.

  • Potestativas, casuales y mixtas.- Nacen de la potestad privativa del acreedor o deudor; dependen de la voluntad de un tercero ajeno a las partes; finalmente las que dependen de la voluntad del tercero y el acreedor.

Nota.- La muerte del acreedor no trasmite el derecho a sus sucesores o herederos.

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