1.- Pagar el precio.
2.- Recibir la cosa.
Cuando las partes no estipulen lugar y época de pago, se entiende que será en el momento de la entrega.
Cuando el contrato de Compra – Venta se realice en cuotas, y el comprador sea turbado en posesión, por alguna acción real de dominio en contra del vendedor, puede suspender el pago.
Si el comprador demandare resolución de contrato, pedirá restitución de lo pagado, y abono de las mejoras; pero si la causal para la resolución es imputable a la otro, el vendedor pedirá la devolución de la cosa, reconocimiento de frutos si los hubiere percibido el otro, si hubiere entregado ARRAS para asegurar la celebración del contrato, puede exigirlas dobladas, y finalmente puede pedir el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados.