La sociedad de bienes generalmente tienen nacimiento voluntario de sus contrayentes, como en el caso de las Uniones de Hecho o aquellas que tienen origen contractual, en la cual los socios o comuneros ostentan la titularidad o propiedad del bien en común. También cabe sociedad de bienes, en aquellos recibidos por concepto de herencia.
Partiendo de la regla que ningún comunero esta obligado a permanecer en indivisión, al menos que así hubiese sido el pacto inicial; cualquiera de las partes pueden solicitar la división (justicia) para satisfacer sus derechos e intereses; para el efecto, se debe seguir las mismas reglas que aplican al Juicio de Disolución de la Sociedad Conyugal.
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