1.- Dementes.
2.- Interdictos
3.- Pródigos
4.- Sordomudos.
5.- Analfabetos.-
6.- Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años de edad.
7.- Personas afectadas por ciertas incapacidades particulares.
8.- Mujeres y hombres no separados totalmente de bienes de la sociedad conyugal o de bienes por Matrimonio o Unión de Hecho. Esta disposición legal nació con el objeto evitar las ventas simuladas y las donaciones irrevocables; con ello procurar no perjudicar a los acreedores de la pareja.
Nota.- Para considerarlos como tal, no es suficiente demostrar la enfermedad que adolezcan; sino que, deben ser declarados judicialmente mediante SENTENCIA.
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