“El derecho a la identidad personal y colectiva, incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”. El fundamento axiológico que sustenta este derecho es la dignidad del ser humano, por lo que es derecho personalísimo autónomo. La identidad personal a través de su faz estática se configura por todo aquello que comprende la realidad biológica de la persona, su identidad filiatoria o genética y comprende los caracteres físicos y sus atributos de identificación; nombre, fecha de nacimiento, huellas digitales, la propia imagen, la voz, y por referirse a los rasgos externos de la persona se la llama «identidad física»; en tanto que, la faz dinámica, que se proyecta socialmente, está en constante movimiento y tiene absoluta connotación cultural (engloba creencias, pensamientos, religión, ideología, opiniones y acciones de la persona) y, por constituir perspectiva histórico-existencial se la llama también identidad espiritual. Cabe puntualizar que el ser humano constituye una unidad, por lo que su derecho a la identidad comprende ambas facetas porque precisamente lo somático y lo espiritual definen, en conjunto, la identidad personal, así lo reconocen y consagran los textos constitucionales.