ESTUDIO JURIDICO

Contrato de Fianza en Ecuador, 2024

La fianza es una obligación de carácter accesorio, en la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, en la que el fiador se compromete a pagar al deudor de manera total o parcial, si el obligado principal no lo hace.

Características del Contrato de Fianza.-

  • Es un contrato ACCESORIO.- No puede subsistir sin la existencia de una obligación principal.

La obligación del fiador no puede ser mas gravosa que la del deudor principal.

Ambos, deudor principal y fiador se deben aviso en cuanto al cumplimiento del acreedor, caso contrario podrán repetirse acciones de pago.

– Los deudores tienen la facultad de oponerse a todas las excepciones que deriven de la obligación principal.

  • UNILATERAL.- Solo el fiador contrae la obligación, el deudor es extraño en el contrato de fianza.
  • GRATUITO.- Tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes, de convenir por las partes puede pactarse compensación o retribución por el servicio de fianza.
  • CONSENSUAL.- Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • EXPRESO.- El fiador debe manifestar por escrito la intención de asumir la obligación en caso que el deudor principal no lo haga.

En que momento el contrato de fianza es consensual y solemne.-

  • Cuando la FIANZA es ofrecida para lograr la libertad provisional de un PPL (Persona privada de la libertad).
  • La FIANZA MERCANTIL, obligatoriamente debe celebrarse por escrito y contar con el consentimiento del fiador.
  • La rendición de FIANZA DE TUTORES y CUAREDORES, para discernir el cargo.

Clases de fianza.-

  • Legal, judicial, convencional, personal, hipotecaria, prendaria, limitada, ilimitada, simple y solidaria (El deudor queda privado del beneficio de excusión, pero si son varios los fiadores, estos NO pueden hacer efectivo el beneficio de división).

Que beneficios goza el fiador en caso de ser requerido.-

  • Beneficio de excusión.- Resulta aquella excepción dilatoria con la cual, el fiador no solidario, puede exigir que antes de proceder contra el, se persiga al deudor principal en todos sus bienes, incluidos los constituidos con prendas y/o hipotecas.

  • Beneficio de División.- Si la fianza ha sido pactada por pluralidad de fiadores; es decir, varios cofiadores, se proporciones la deuda en partes iguales, por el número de personas constituidas en la fianza.
  • Excepción de subrogación, reales y personales.- Deben ser alegadas en la contestación a la demanda, como por ejemplo: Las que provienen de la calidad o el estado de las personas, las del dolo, violencia, cosa juzgada, el pago parcial, la prescripción, la transacción, la compensación, la novación, la remisión, la rebaja, la del objeto ilícito, la nulidad producida por efecto de causa ilícita, error de sustancia, entre otras.

Casos en los que el deudor principal debe relevar al fiador de la caución entregada.

  • Cuando el fiador corre un riesgo manifiesto; es decir, el deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes.
  • Si el plazo para la fianza ya hubiere fenicido.
  • Si no se hubiere convenido tiempo o plazo, la ley estable un máximo de 5 años.
  • Si el deudor principal se llegare a fugar sin dejar los bienes suficientes.

El fiador puede pedir el rembolso?

  • Si, en los siguientes casos: Cuando se trate del fiador natural, cuando pago sin avisar y la deuda ya estaba cancelada; es decir, pago nuevamente, cuando la proponga inmediatamente al haberla pagado.
  • Esta acción puede proponerse en contra del deudor principal, codeudores solidarios y cofiadores, teniendo 2 vías para hacerlo: A) La acción personal o de rembolso; y, B) Acción subrogatoria.

Diferencias entre A) La acción personal o de rembolso; y, B) Acción subrogatoria.

  • Es una acción propia del fiador. * El fiador actúa de acreedor.
  • Permite reclamar lo pagado, intereses, gastos y perjuicios * Solo puede reclamarse lo pagado.
  • NO tiene garantía * Esta rodeada de garantias.
  • El acreedor tiene igual de condiciones que el acreedor, incluso si hay pago parcial. * El primer acreedor goza de preferencia.
  • La prescripción corre desde el pago y por excepción desde que se hizo exigible, en el caso de pago por anticipado. * La prescripción corre desde que la obligación se hizo exigible en manos del acreedor primitivo.

Como se extingue la fianza.

  • Por las reglas generales de extincion.
  • Por el relevo de la fianza.
  • Por la extinción de la obligación principal.
  • Por confusion de calidades.
  • Por la ampliación o prórroga del plazo.

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