Corresponde al hecho voluntario, licito y no convencial que produce obligaciones a favor de una de las partes, de ambas o un tercero.
- Se dice hecho voluntario por que la persona que lo ejecuta no esta supeditada a una orden por mandato de ley.
- Es convencional por que no existe acuerdo de las partes para su conformación.
- Se dice licito, porque esta permitido por la ley; a diferencia del delito y cuasidelito que son hechos ILICITOS.
- Produce obligaciones cuando se transmiten activa o pasivamente a los herederos.
Ejemplos de cuasicontratos.-
- La agencia oficiosa.
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