La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 184, establece competencia en lo siguiente: “Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley”.
La Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), publicado en el Suplemento del Registro Oficial el 22 de mayo de 2015, que sustituye el numeral 2 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), determina que es atribución del Conjuez de la Corte Nacional de Justicia calificar, bajo su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación que corresponda conocer a la Sala a la cual se le asigne, en armonía con lo señalado en la Resolución Nº 06-2015, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 25 de mayo de 2015, que ordena en el artículo 2 lo siguiente:
“Los procesos que se encuentran en la Corte Nacional de Justicia para calificar la admisibilidad del recurso de casación en materias no penales, en los que se ha sorteado Tribunal de Conjueces, serán resueltos por el Conjuez o Conjueza a quien le correspondió actuar como ponente”.