El contrato por el cual las partes se obligan mutuamente o dar una especie o cuerpo cierto por otro; en el caso de una Compra – Venta, si las partes acuerdan pagar parte de la deuda con un bien y este supera el valor de lo que recibiría en dinero, también se considera PERMUTA.
Si la Permuta es sobre bienes muebles no requiere ninguna solemnidad; sin embargo, si se trata de Bienes Inmuebles, o acerca de derechos hereditarios, obligatoriamente será por Escritura Pública; toda vez que, las calidades de comprador y vendedor se encuentran confundidas.
Post Views: 1.065