También denominado contrato accesorio o de caución, y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación. principal, de manera que sin ella no pueda subsistir.
Finalidad.-
- Proteger a los acreedores de la insolvencia de los deudores.
- Prevenir de los fraudes del deudor, cuando pone los bienes a favor de terceros o cuando disminuye total o parcialmente su patrimonio.
- Facultad de perseguir al deudor en todos sus bienes, incluso de aquellos que hubiese entregado utilizando fraude.
- Ostenta el privilegio de preferencia frente a otros deudores.
Que se entiende por caución.-
- Se entiende que es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación (Fianza, prenda e hipoteca).
Tipos de garantía.-
- REALES.- Aquellas que aseguran el pago de una obligación, con uno o mas bienes determinados por el deudor. (Prenda, Hipoteca)
- PERSONALES.- Aquella que delega a un tercero, para para que este pague si el principal no lo hace. (Garante de pensiones de alimentos).
Garantías adicionales.-
- SOLIDARIDAD PASIVA.- Aplica en fianza mutua, cuando cualquiera de los intervinientes es obligado a pagar el todo.
- CLAUSULA PENAL.- Obligación de pacto, aplica a quien incumple o retrase la obligación principal.
- EL ANTICRESIS.- Garantía que se entrega por la entrega de un bien raíz para que se pague con sus frutos.
- EL DERECHO LEGAL DE RETENCION.- facultad que tiene el tenedor para rehusarse a entregar o restituir la cosa mientras se incumpla determinada condición.
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